Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. CORPORACION DE ESPARCIMIENTO JUL S.R.L. a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliado hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 380,550.00), así consta en los asientos D00002 y D00004 de la Partida Registral N.° 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070031203 hasta por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (S/ 15,750.00) así consta en el asiento D00005 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado Letrado Laboral, Zaida G. Ventura Vega, mediante Resolución Judicial N.° 18, ampliada por Resolución N.° 20 de fecha 01 de octubre de 2015 hasta por la suma de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 58/100 SOLES (S/ 17,185.58) así consta en el asiento D00006 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Monsefu Ada Cecilia Niquen Chafloque, mediante Resolución Coactiva N.º DOS de fecha 03 de marzo de 2017, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 35,000.00), así consta en el asiento D00007 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Chiclayo, mediante Resolución Judicial N.° 06 de fecha 24 de marzo de 2017, ampliado mediante Resolución N.° 23 de fecha 03 de enero de 2023 hasta por la suma de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y 08/100 SOLES (S/ 21,560.08) así consta en los asientos D00008 y D00013 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Orlando Garnica Quispe con Resolución Coactiva N.° 006-029952-17/SGC-INDECOPI de fecha 30 de octubre 2017, hasta por la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 42/100 SOLES (S/ 61,544.42), así consta en el asiento D00009 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 7) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Karina Beatriz Castillo Miranda con Resolución Coactiva N.º 0730070618666 hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS 00/100 SOLES (S/ 48,223.00) así consta en el asiento D00010 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 8) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Chiclayo, Edgardo Salazar Chavesta, mediante Resolución Judicial N.° 32 de fecha 02 de agosto de 2018, hasta por la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 34/100 SOLES (S/ 8,192.34) así consta en el asiento D00011 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 9) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Chiclayo, Edgardo Salazar Chavesta, mediante Resolución Judicial N.° 12 de fecha 13 de marzo de 2019, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 44/100 SOLES (S/ 35,232.44) así consta en el asiento D00012 de la Partida Registral N.º 02025164 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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