66.66 % DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE UBICADA EN LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA SEÑOR DE LOS MILAGROS MZ. E LT. 02 – TACNA.

FRENTERA
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
119830.00
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
248782.15
Número de remate
TERCERO
Local del Remate
Calle Zela N° 701 (esquina con pasaje Vigil) – TACNA. Auditorio Intendencia Regional Tacna.
Datos del encargado

Ejecutor Coactivo: CARLOS F. GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
NINA DE YUNQUE ASUNTA
Número de RUC
10004360287
Ejecutor Coactivo
GALDOS GALDOS CARLOS FELIPE
Auxiliar Coactivo
CASTRO LOPEZ LEONARDO
Expediente Coactivo
1130060174382 y acumulados
Grávamenes

Hipoteca a favor de la SUNAT hasta por la suma de S/ 491,960.50.

Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 100,000.00.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

TERCERO

Exhibición de los ítems en remate

BIENES INMUEBLES: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de los mismos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.

Encargados del remate

Ejecutor Coactivo: CARLOS F. GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

Luego del pago del saldo del precio al cuarto día hábil posterior al remate.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.