Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Miguel Angel Hurtado Díaz con Resolución Coactiva N.º 0730070214235 hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 24,991.00), así consta en el asiento 00003 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ROJAS DELGADO SARA, a favor del BANCO AGRARIO DEL PERÚ. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Hipoteca en el Asiento 2 Folio 222 del mismo tomo, y su ampliación en el Asiento 3 Folio 222 del mimso tomo, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 600,00.00), así consta en el asiento 00005 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ROJAS DELGADO SARA, a favor del BANCO AGRARIO DEL PERÚ. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Hipoteca. En el Asiento 5 Folio 455 Tomo 295, hasta por la suma de 2,368 Millones de Soles Oro, así consta en el asiento 00006 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 4) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ROJAS DELGADO SARA, a favor del BANCO AGRARIO DEL PERÚ. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Hipoteca en el Asiento 6 Folio 455 del mismo tomo, y su ampliación en el Asiento 7 Folio 456 del mismo tomo, hasta por la suma de 440,000.00 DÓLARES AMERICANOS, así consta en el asiento 00007 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Ordenado por Resolución N.° 21 Ejecución Coactiva IPSS- LAMBAYEQUE hasta por la suma de S/.60,000.00 NUEVOS SOLES, así consta en el asiento 00008 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0730071014601 hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/38,000.00), así consta en el asiento 00009 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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