Predio ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL DE PUCALÁ SECTOR 4 MZ. U1 LOTE 6, DISTRITO DE PUCALÁ

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
176020.00
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
264030.00
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
Av. José Leonardo Ortiz N°195-Chiclayo – Auditorio SUNAT
Datos del encargado

Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
 

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
ROJAS DELGADO SARA
Número de RUC
10166940082
Ejecutor Coactivo
KARINA BEATRIZ CASTILLO MIRANDA.
Auxiliar Coactivo
MIKY LINARES MONTOYA
Expediente Coactivo
0730060548934
Grávamenes

1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Miguel Angel Hurtado Díaz con Resolución Coactiva N.º 0730070214235 hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 24,991.00), así consta en el asiento 00003 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ROJAS DELGADO SARA, a favor del BANCO AGRARIO DEL PERÚ. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Hipoteca en el Asiento 2 Folio 222 del mismo tomo, y su ampliación en el Asiento 3 Folio 222 del mimso tomo, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 600,00.00), así consta en el asiento 00005 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ROJAS DELGADO SARA, a favor del BANCO AGRARIO DEL PERÚ. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Hipoteca. En el Asiento 5 Folio 455 Tomo 295, hasta por la suma de 2,368 Millones de Soles Oro, así consta en el asiento 00006 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 4) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ROJAS DELGADO SARA, a favor del BANCO AGRARIO DEL PERÚ. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Hipoteca en el Asiento 6 Folio 455 del mismo tomo, y su ampliación en el Asiento 7 Folio 456 del mismo tomo, hasta por la suma de 440,000.00 DÓLARES AMERICANOS, así consta en el asiento 00007 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Traslado del sistema SIR al sistema SARP del Registro de Predios Partida N.° 11083715. Ordenado por Resolución N.° 21 Ejecución Coactiva IPSS- LAMBAYEQUE hasta por la suma de S/.60,000.00 NUEVOS SOLES, así consta en el asiento 00008 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0730071014601 hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/38,000.00), así consta en el asiento 00009 de la Partida Registral N.° P10159490 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Exhibición de los ítems en remate

En el lugar de su ubicación.

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
 

Modalidad

Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
 

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
 

Comisión del martillero

La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
 

Forma de pago

En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. 
 

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.