Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. SANIDAD AGROPECUARIA S.A.C. a favor del SCOTIABANK PERU, ampliado hasta por la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 70,596.21), así consta en los asientos D00002 y D00004 de la Partida Registral N.° 02208508 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, Sandro Omar Aguilar Gaitan, mediante Resolución Judicial N.° 03 de fecha 14 de septiembre de 2020, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 14/100 SOLES (S/ 36,350.14), así consta en el asiento D00005 de la Partida Registral N.º 02208508 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del 12° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Sylvia Patricia Llaque Napa, mediante Resolución Judicial N.° 02 de fecha 21 de diciembre de 2020, hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), así consta en el asiento D00006 de la Partida Registral N.º 02208508 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0710070127259 hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00), así consta en el asiento D00007 de la Partida Registral N.° 02208508 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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