AUTOMOVIL NISSAN MARCH tipo HATCHBACK con placa de rodaje Z3U399

IMAGEN DE VEHÍCULO
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
7684.00
¿Incluye IGV?
Si
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
9767.66
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS TACNA - Calle Zela N° 701 - TACNA
Datos del encargado

EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
OPERADOR LOGISTICO RODFER E.I.R.L.
Número de RUC
20533153993
Ejecutor Coactivo
Abogado, CARLOS GALDOS GALDOS.
Auxiliar Coactivo
VILLALVA CHOQUE ANA SHEYLA
Expediente Coactivo
1130060138825 y acumulados.
Grávamenes

Medida cautelar de no innovar hasta por la suma de S/ 26,000.00 dispuesta a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRED. DE CUSCO dispuesto por Juez Pierran Fuentes Fuentes el 12.05.2017. Embargo a favor de la SUNAT hasta por el monto de S/ 35,000.00.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

En el caso de bienes muebles, la exhibición se realiza en el Almacén SUNAT de Tomasiri, carretera Panamericana Sur Km.1264 Sama Inclan -Tacna, del 21 al 23 de abril 2025 de 09:00 a 14:00 horas.

Encargados del remate

EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados, el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para la entrega de la documentación que formaliza la transferencia.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.