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El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) D00001: Hipoteca constituida a favor de SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS hasta por la suma de US$ 149,025.09 dólares americanos, según Escritura Pública del 24/07/2007 otorgada ante Notario Público de Lima Alfredo Paino Scarpati; 2)D00002 AMPLIACION DE HIPOTECA: de la hipoteca inscrita en el asiento D00001, ampliada hasta por US$248,500.00 dólares americanos a favor de SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS; 3)D0003 ARRENDAMIENTO: Constituido a favor de FLOR DE MARÍA ENCARNACIÓN DE LAVERO, por el plazo de 36 meses, a partir del 01 de junio del 2022 hasta 01 de junio del 2025, habiéndose convenido una renta mensual de S/3,522.23 soles, consta en la Escritura Pública de fecha 07 de junio del 2022 otorgada ante Notario Público de Lima Eduardo Laos De Lama; 4)D00004 EMBARGO COACTIVO: Expedido por SUNAT hasta por la suma de S/118,000.00 soles
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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