EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Embargo en forma de inscripción a favor de JHOE LUDGARDO CARPIO CALDERON hasta por la suma de S/ 40,000.00 según lo dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Tacna, según resolución N° 04 y resolución N° 10 en el Expediente N° 01890-2023-95-2301-JP-CI-02. Embargo en forma de inscripción a favor de PATRICIA ANGELINA MAMANI QUISPE hasta por la suma de S/ 32,750.00 según lo dispuesto por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto, según resolución N° 02, corregida con resolución N° 03 y aclarada con resolución N° 04 en el Expediente N° 00492-2023-85-2801-JP-CI-03. Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 150,000.00 conforme a la resolución coactiva N° 1130070770142 y convertida en definitiva con resolución coactiva N° 1130070790459.
PRIMERO
En el caso de bienes inmuebles, verificar los exteriores de los predios y la información pública registral. El acceso al inmueble deberá solicitarse directamente por el interesado con los ocupantes del predio.
ABOGADO: CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para la emisión de los documentos de adjudicación.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.
ARTÍCULOS 24° A 33° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 216-2004-SUNAT)
ARTÍCULOS 116° Y 121° DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (D.S. 133-2013-EF)
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 3045 vistas