Para mayor información llamar 956662974 y 950656918
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al ejecutor coactivo el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/). El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
1) Hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma S/ 531,831.89 del 19/08/2021 registrada en asiento 000005; 2) Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 1, 499,000.00 soles del 05/08/2024 registrado en el asiento 00006; 3) Embargo expedido por el juez del Tercer Juzgado de Paz letrado Sede Lince San Isidro hasta por la suma de $20,000.00 dólares americanos del 29/01/2025 registrado en el asiento 000008; 4) Ampliación de embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 2,000,000.00 del 02/09/2026 registrado en el asiento 00010.
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de los mismos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Juan Carlos Hernández Marron
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 107 vistas