EJECUTOR COACTIVO: CARLOS GALDOS GALDOS.
EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO O DE GERENCIA A LA ORDEN DE SUNAT/BANCO EMISOR, EN SOLES.
Embargo a favor de SUNAT hasta por el monto de S/ 410,000.00.
PRIMERO
EXTERIORES DEL INMUEBLE E INFORMACIÓN REGISTRAL.
EJECUTOR COACTIVO: CARLOS GALDOS GALDOS.
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para formalizar la transferencia.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
ART. 121 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
ART. 24 A 27 DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 216-2004/SUNAT.
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 27 vistas