Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: SE CONSTITUYE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA N.° P09010273 POR HABERLO DISPUESTO ASI EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, ANTE EL SECRETARIO MANUEL CASTAÑEDA OBANDO, HASTA POR LA SUMA DE U$ 4,000.00 DÓLARES AMERICANOS EN LOS SEGUIDOS POR ANDRES BRIONES ALCANTARA CONTRA ELMER ANTONIO MENACHO GULARTE, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, CONFORME AL ASIENTO 00003 DE LA REFERIDA PARTIDA ELECTRÓNICA.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: MEDIANTE RESOLUCIÓN COACTIVA N.° 1430070009682 DE FECHA 10/12/2004, EXPEDIDA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT – OFICINA ZONAL CHIMBOTE MARIA DEL PILAR BEDON FERNANDEZ, SE INSCRIBE EL EMBARGO ORDENADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 40.000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) SOBRE EL INMUBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N.° P09010273, CONFORME AL ASIENTO 00004 DE LA REFERIDA PARTIDA ELECTRÓNICA.
Abog. Nicolas Barturen
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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