Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: MEDIANTE RESOLUCIÓN COACTIVA N.º 1430070005434 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2004, EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT – OFICINA ZONAL CHIMBOTE, DRA MARÍA DEL PILAR BEDÓN FERNÁNDEZ, RESUELVE TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR LA SUMA DE S/ 4,000.00 NUEVOS SOLES, MÁS LOS INTERÉS MORATORIOS QUE SE DEVENGUEN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, LAS COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN PARTIDA N.° P09027411, AMPLIADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 45.000.00 SEGÚN RESOLUCIÓN COACTIVA N.º 1430070016716 DE FECHA 24/06/2005, ACLARADA POR RESOLUCIÓN COACTIVA N.º 1430070017220 DE FECHA 08/07/2005, AMBAS EXPEDIDAS POR MARÍA DEL PILAR BEDÓN FERNÁNDEZ, EJECUTOR COACTIVO DE LA OFICINA ZONAL DE CHIMBOTE, Y AMPLIADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 85,000.00 SEGÚN RESOLUCIÓN COACTIVA N.° 1430070663025 DE FECHA 04/04/2025, EXPEDIDA POR EL EJECUTOR COACTIVO DE LA SUNAT – INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS CHIMBOTE, ROSA MILAGROS QUEVEDO GARCIA, CONFORME CONSTA DE LOS ASIENTOS 00003, 00004 Y 00006 DE LA REFERIDA PARTIDA REGISTRAL.
Abog. Nicolas Barturen
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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