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El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al ejecutor coactivo el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/). El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
1) Hipoteca a favor de BANCO CONTINENTAL por la suma US$ 50,000.00 dólares americanos del 13/11/2006; 2) Ampliación de hipoteca registrada en el asiento 0006 a favor del BANCO CONTINENTAL ampliada hasta por la suma US$ 78,000.00 dólares americanos del 18/01/2010; 3) Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 200,000.00 soles del 13/04/2023
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de los mismos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Virna Minoe Vilchez Martel
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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