Martillero Publico abogado JHIMY FRANK MONCADA HORNA, con Registro Profesional N.º 296
Efectivo (solo las arras) o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.
PARTIDA REGISTRAL N° 11026216, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL CHICLAYO - ZONA REGISTRAL N° II
Embargo SUNAT: Inscrito en el asiento D00002 de la P. E. Nº 11026216, ampliado mediante la Resolución Coactiva N° 1810070011276 al importe de S/ 2,268,040.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES) conforme consta en el asiento D00006 de la referida partida, materia del presente remate.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR: NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros: a) El deudor; b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad; c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y, d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
ARRAS (consiste en entregar al Martillero o al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor Coactivo ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
La comisión del martillero, en caso de bienes inmuebles es del 1.5% más IGV del valor de adjudicación de los bienes inmuebles a cargo del adjudicatario.
Efectivo (solo las arras) o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 5013 vistas