EJECUTOR COACTIVO DE LA I.T.I. CUSCO - WASHINGTON WILLY PALLY CANAZA
Concluido el remate, el adjudicatario del bien deberá entregar en calidad de arras y en el momento de la adjudicación el 30% del monto de adjudicación, en cheque de gerencia o cheque certificado y/o efectivo, bajo la siguiente regla: la entrega de las arras, de corresponder, por el monto equivalente al 30% del monto del precio base convocado, deberá ser efectuado mediante cheque de gerencia o cheque certificado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, y la diferencia producto del ofrecimiento de la postura más alta del monto adjudicado a que hubiere lugar, adicionalmente a los medios referidos, podrá ser entregado en efectivo.
GRAVÁMENES Y OTROS: 1) Asiento 00004 de la Partida Electrónica (partida SARP) N° P31030766 del Registro de Predios de la Oficina Registral Urubamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco – SUNARP. CARGA: ZONA CIRCUNDANTE AL CENTRO HISTÓRICO – Cargas y restricciones inscritas en el asiento 02 y 03 de la partida electrónica Nro. 31011640. 2) Asiento 00009 de la Partida Electrónica (partida SARP) N° P31030766 del Registro de Predios de la Oficina Registral Urubamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco – SUNARP. Embargo en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/.1,936,332.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES). 3) Asiento 00010 de la Partida Electrónica (partida SARP) N° P31030766 del Registro de Predios de la Oficina Registral Urubamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco – SUNARP. Embargo en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/.4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES). 4) Asiento 00011 de la Partida Electrónica (partida SARP) N° P31030766 del Registro de Predios de la Oficina Registral Urubamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco – SUNARP. Modificación de embargo coactivo: Reducción de embargo en forma de inscripción inscrito en As. 10, a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/.1,000,000.00 (UN MILLON CON 00/100 SOLES). 5) Asiento 00012 de la Partida Electrónica (partida SARP) N° P31030766 del Registro de Predios de la Oficina Registral Urubamba de la Zona Registral N° X - Sede Cusco – SUNARP. Modificación de embargo: Ampliación de embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento 11, a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/.12,000,000.00 (DOCE MILLONES CON 00/100 SOLES).
- Inmueble inscrito en la partida electrónica (Partida SARP) N° P31030766 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Urubamba de la Zona Registral N° X – Sede Cusco.
- ÁREA DEL BIEN INMUEBLE EN M2: 3,204.35 M2.
- Para cualquier consulta dirigirse a la SUNAT - Intendencia de Tributos Internos Cusco, sito en Calle Santa Teresa N° 370, Cusco – Cusco - Cusco, o llamar al teléfono 084-581120 Anexos 47090, o al celular: 970630697, o a través de la página https://rematestributarios.sunat.gob.pe/.
SEGUNDO REMATE PÚBLICO CONVOCADO
TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DEL MISMO Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DE ESTE Y REVISAR LA INFORMACIÓN REGISTRAL.
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A PARTIR DEL 4TO DÍA HÁBIL, PREVIO PAGO DEL MONTO ADJUDICADO
El adjudicatario del bien podrá cancelar el saldo del precio adjudicado una vez concluido el remate hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 hasta las 16:30 horas, de no cancelar hasta la fecha y hora indicadas, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado. Todas las cancelaciones se hacen en el local principal de la INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS CUSCO - SUNAT (Calle Santa Teresa N° 370 - Cusco), en cheque de gerencia o cheque certificado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, y/o en efectivo, en moneda nacional y sin céntimos.
No corresponde.
Una vez adjudicados los bienes muebles y/o inmuebles, el Ejecutor ordenará se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, con excepción de las anotaciones de demandas, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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