MARTILLERO PUBLICO MARCO ANTONIO URBINA CHUMPITASSI
Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentren al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
Al cuarto día hábil siguiente a la fecha del remate. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de Oblaje si no cancela el saldo del precio dentro del plazo y quedará impedido de participar en posteriores remates del bien.
Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070838154 del 07/02/2025, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto, amplía el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 24,796.00 soles sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate. Embargo por Resolución Coactiva N° 18 de fecha 25/07/2024 hasta por la suma de S/ 56,673.51 soles, procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Gobierno Regional de Loreto. Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070693228 del 24/04/2024, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 6,557.00 soles sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate. Embargo por Resolución Coactiva N° 07 del 09/06/2014 hasta por la suma de S/ 67,600.00 soles seguido por el Gobierno Regional de Loreto. Embargo por Resolución Judicial N° 02 de fecha 18/11/2010 hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles proceso seguido por el Banco del Comercio, Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 18,500.00 dólares según escritura pública del 27/08/2009.
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será 1.5% del precio subastado más IGV respectivo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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