Encargado del Remate : Ejecutor Coactivo Dr. Ricardo Murguia Jara.
Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN (Plaza Piura), en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
1) En el asiento D00003 figura hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC hasta por la suma de US$ 1’646,282.35 2) En el asiento D00004 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT mediante Resolución Coactiva 0830070470017 hasta por la suma de S/ 133,000.00 ampliada hasta por la suma de S/ 277,590.00 mediante Resolución Coactiva 0830070499280, según asiento D00005 3) En el asiento D00006 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Piura hasta por la suma de S/ 310,000.00 4) En el asiento D00007 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT hasta por la suma de S/ 196,000.00 según Resolución Coactiva Nro. 0830070962674 5) En el asiento D00008 figura embargo en forma de inscripción hasta por la suma S/ 4,500.00 ordenado por el Ejecutor Coactivo del Gobierno Regional de Piura 6) En el asiento D00009 figura embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 34,583.89 ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Tambogrande
Partida Registral N° 11108150 de la Oficina Registral Piura
Mayor información llamar a los teléfonos 970605072 – 956904331.
Inmueble no afecto al IGV
En algunos inmuebles las imágenes son referenciales.
Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo encargado del remate emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor Coactiva que convoca ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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