Ejecutor Coactivo: Nilton Ronald Capcha Sánchez – 42038692
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles, el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (Ad Corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Hipoteca a favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de Ciento Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos ($ 108,754.00), asiento D00002; 2) embargo en forma de inscripción, trabado mediante Resolución Coactiva N° 1530070179180, hasta por la suma de Doscientos Setenta y Cuatro Mil y 00/100 Soles (S/ 274,000.00), asiento D00006; 3) ampliación de embargo en forma de inscripción, trabado mediante Resolución Coactiva N° 1530070540982, hasta por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles (S/ 400,000.00), asiento D00007.
Partida Registral N° 11030271 – Zona Registral N° VI, Oficina Registral Pucallpa
DOS
Tratándose de Bienes Inmuebles: Los interesados podrán verlo en el lugar de su ubicación, no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S N° 216-2004/SUNAT. La exhibición al público es por los exteriores de los inmuebles y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso deberá ser solicitada directamente a los ocupantes.
Ejecutor Coactivo: Nilton Ronald Capcha Sánchez – 42038692
Auxiliar Coactivo: Eric Armas Cárdenas - 00102763
Se adjudicará el bien al postor que ofrezca el monto mayor
Arras 30% del monto adjudicado
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles.
Sin comisión
Arras, 30% del monto de adjudicación. El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público o al Ejecutor Coactivo el 30% del monto adjudicado, en cheque certificado o de gerencia o en efectivo.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 121º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº133-2013-EF, y los artículos 25º y siguientes del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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