Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos San Martín, HEYNER HUMBERTO CALVO RIVAS
ARRAS (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.
Medida Cautelar Previa en forma de Inscripción inscrita en el asiento D00002 hasta por la suma de S/ 350,000.00, convertido a embargo de carácter definitivo mediante la Resolución Coactiva N° 1830070914997 de fecha 21/11/2024 inscrito en el asiento D00003 de la partida la partida N° 11150538, materia del presente remate.
Una vez adjudicado el inmueble se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros:
a) El deudor;
b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad;
c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y,
d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
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Exhibición al público en general por los exteriores del mismo es permanente en el lugar de su ubicación. El ingreso al interior de los inmuebles se efectuará previa autorización de los ocupantes del inmueble.
Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos San Martín, HEYNER HUMBERTO CALVO RIVAS.
Una vez adjudicado el inmueble se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
SISTEMA DE REMATE: A VIVA VOZ.
MODALIDAD: ARRAS (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
Efectivo o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.
SIN COMISIÓN
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales y tasa registral de adjudicación.
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas.
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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