1) Hipoteca inscrita en el asiento D00008, a favor de ITRALTRAC, hasta la suma de US$ 41,000.00 dólares americanos, de fecha 05 de julio de 2017. 2) Medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción ordenada mediante la Resolución Coactiva N° 1830070846757 de fecha 17/05/2024, inscrita en el asiento D00012, convertida a embargo definitivo mediante la Resolución Coactiva N° 1830070850455 de fecha 03/06/2024 hasta por la suma de S/700,000.00 inscrito en el asiento D00013.
Martillero Publico abogado JHIMY FRANK MONCADA HORNA, con Registro Profesional N.º 296.
ARRAS (consiste en entregar al Martillero o al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
Efectivo (solo las arras) o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.
La comisión del martillero, en caso de bienes inmuebles es del 1.5% del valor de adjudicación de los bienes inmuebles a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
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