Embargo en forma de inscripción ordenado mediante resolución coactiva N.º 1830070835093 de fecha 04/03/2024, por la suma de S/ 13,000.00, variado mediante la Resolución Coactiva N° 1830070836864 de fecha 18/03/2024 a embargo en forma de depósito e inscripción de vehículos, materia del presente remate.
Desde el Lunes 28 al Jueves 31 de octubre de 2024, en el horario de 09:00 a 12:00 y de 14:30 a 16:30 horas en el lugar que se ubican los bienes, de acuerdo con siguiente detalle: ALMACEN SUNAT – Intendencia de Tributos Internos San Martín sito Jirón Jorge Chávez N° 1660 Barrio Huayco – Tarapoto – San Martín – San Martín.
Martillero Publico abogado JHIMY FRANK MONCADA HORNA, con Registro Profesional N.º 296.
ARRAS (consiste en entregar al Martillero o al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
Efectivo o cheque de gerencia, girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN en soles.
En caso de bienes muebles es del 3% del valor de adjudicación de los bienes muebles a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
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