Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
- HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTIENTAL con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 24,000.00), ampliado y modificado hasta la suma de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 82/100 DOLARES AMERICANOS ($ 401,460.82) conforme se tiene en los asientos D00001, D00002, D00004 y D00006.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070630828 del 21/11/2024 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 190,000.00) y ampliado hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 800,000.00) conforme al asiento D00007 y D00008 de la Partida Registral N° 12052311– Zona Registral N° IX Sede LIMA.
Abog. Carlos Balta A.
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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