Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
EMBARGO SOBRE ACCIONES Y DERECHOS trabado mediante Resolución UNO del 18/07/2024 expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz letrado – Civil, Penal y Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, Pamela Y. Telk Casana inscrito por el monto de S/ 22,000.00 sobre incumplimiento de contrato. Expediente N° 1290-2022-25-2501-JP-CI-04, conforme se tiene en el asiento D0005.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070652258 del 27/01/2025 emitida por el Ejecutor Coactivo Rosa Quevedo Garcia de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/ 35,000.00), ampliado hasta la suma de CIENTO SEIS MIL CON 00/100 (S/ 106,000.00) mediante Resolución Coactiva N°1430070767891 conforme al asiento D0006 y D00063 de la Partida Registral N° 11034803– Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Chimbote.
Abog. Carlos Balta A.
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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