Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali, ISRAEL LUIS ANTONIO SANCHEZ CERNA.
ARRAS: (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
SALDO: El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles, el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (Ad Corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Embargo en forma de Inscripción a favor de la Intendencia Regional Loreto – SUNAT según asiento N° D00006, con una ampliación de embargo en forma de inscripción, por el importe de Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles (S/ 400,000.00), según Asiento D00007; y,
2) Embargo en forma de inscripción suscrita por el Juez del Juzgado Civil Permanente de Yarinacocha de la CSJ de Ucayali, hasta por la suma de Cien Mil y 00/100 Soles (S/ 100,000.00).
Otros
NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros:
a) El deudor;
b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad;
c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y,
d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
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Al tratarse de un bien inmueble, los interesados podrán verlo en el lugar de su ubicación, no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S N° 216-2004/SUNAT. La exhibición al público es por los exteriores de los inmuebles y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso deberá ser solicitada directamente a los ocupantes.
Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali Sr. Israel Luis Antonio Sánchez Cerna.
Una vez adjudicado el bien y pagadas las arras correspondientes, se deberá cumplir con el plazo legal de tres (3) días hábiles para interponer recurso de nulidad de remate, de no presentarse dicho recurso, en el cuarto día hábil el adjudicatario deberá completar el pago del monto de adjudicación, debiendo, la administración, emitir la Resolución Coactiva de Adjudicación correspondiente y la póliza de adjudicación respectiva.
MODALIDAD: ARRAS (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, con dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación, el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución el levantamiento del embargo que pesa sobre los bienes adjudicados.
Corresponde al adjudicatario asumir los gastos de retiro del almacén y traslado de los bienes adjudicados.
Sin comisión
Efectivo y/o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.
Una vez adjudicado el inmueble se ordenará se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en la SUNARP, que pese sobre el bien, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del TUO del Código Tributario.
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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