Encargado del Remate : Ejecutor Coactivo Dr. Ricardo Murguia Jara.
Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN (Plaza Piura), en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
Gravámenes y Cargas: 1) En el asiento D00003 figura hipoteca a favor del BBVA PERU hasta por la suma de US$ 4’460,719.76 2) En el asiento D00004 figura embargo judicial en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 10,000.00 3) En el asiento D00005 figura embargo ordenado por la SUNAT mediante resolución coactiva Nro. 0810070109473 hasta por la suma de S/ 130,000.00 4) En los asientos D00006, D00007, D00008, D00009 y D00010 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el Gobierno Regional de Piura hasta por la suma de S/ 5,000.00 cada uno 5) En el asiento D00012 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el Gobierno Regional Piura hasta por la suma de S/ 4,920.00 6) En el asiento D00013 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT mediante resolución coactiva Nro. 0810070118844 hasta por la suma de S/ 3’000,000.00
Mayor información llamar a los teléfonos 970605072.
Inmueble NO afecto al IGV
BIENES INMUEBLES: TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DE LOS MISMOS Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DEL MISMO.
Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo encargado del remate emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor Coactiva que convoca ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT
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