Para mayor información llamar al 994208442, 985578074, 964408217 y 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) ASIENTO 00004 BLOQUEO de HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A.; 2) ASIENTO 00007 BLOQUEO de HIPOTECA a favor de BANCO CONTINENTAL; 3) ASIENTO 00009 BLOQUEO por HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; 4) ASIENTO 00010 HIPOTECA a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ , hasta por la suma de US$ 241,292.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en la Escritura Pública de fecha 29-11-2011 extendida ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda; 5) ASIENTO 00012 EMBARGO en forma de inscripción a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/ 100,000.00 soles
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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