Para mayor información llamar 964408217, 965066935 o 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) D00002: EMBARGO TRABADO POR EL 13° J.E.C.L. POR LA SUMA DE US$15,000.00 MEDIANTE RESOLUCION DE 03/03/2000 SEGUIDO POR EL BANCO STANDARD CHARTERED SOBRE MEDIDA FUERA DE PROCESO del 07/04/2000; 2) D00003: EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA LA SUMA DE S/50,000 del 24/05/2012; 3) D0004: EMBARGO MEDIANTE RESOLUCION COACTIVA N°03 DE 10/03/2021 POR MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO HASTA LAS SUMA DE S/9,000(EXP. 0517002013014579-ACUM.) del30/04/2021
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Reynoso Eden Javier Victor Rafael
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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