Para mayor información llamar 964408217, 965066935 o 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Garantía Mobiliaria otorgada mediante escritura pública del notario Beatriz Ofelia Zevallos Giampietri hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos de fecha 28/08/2014; 2) Embargo expedido por SUTRAN hasta por la suma de S/ 4,898.14 soles del 24/07/2018; 3) Embargo expedido por SUTRAN hasta por la suma de S/ 5,761.14 soles del 11/03/2019; 4) Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles del 24/04/2024
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Bienes Muebles: Los bienes se exhibirán los días 19, 22 y 23 de setiembre de 2025 en el Almacén de SUNAT sito en Parcelas 3 y 4 Lote “A” Av. Los Eucaliptos 371 Urb. Huertos de Santa Genoveva, Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, de 11:00 a 15:00 horas
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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