TERCER REMATE: PREDIO URBANO EDIFICIO 5 DPTO 07 SECTOR MIRAFLORES, DISTRITO DE HABANA, PROVINCIA DE MOYOBAMBA - PRECIO BASE S/ 23,076.25

HABANA
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
23076.25
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
47909.18
Número de remate
TERCER REMATE CONVOCADO
Local del Remate
Almacén de la Intendencia de Tributos Internos San Martín: Jr. Jorge Chávez Nro. 1660 – Barrio Huayco en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento San Martín.
Datos del encargado

Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos San Martín, HEYNER HUMBERTO CALVO RIVAS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

ARRAS (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
VILLACIS DEL CASTILLO TITO ALBERTO
Número de RUC
10467312320
Ejecutor Coactivo
HEYNER HUMBERTO CALVO RIVAS
Expediente Coactivo
1830060489620
Grávamenes

1) Anotación conforme la segunda disposición complementaria final del Reglamento del Bono Familiar Habitacional (BFH) aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, inscrita en el Asiento C00002, de fecha 05/04/2024.

2) Medida Cautelar Previa en forma de Inscripción inscrita en el asiento D00002 hasta por la suma de S/ 350,000.00, convertido a embargo de carácter definitivo mediante la Resolución Coactiva N° 1830070914997 de fecha 21/11/2024 inscrito en el asiento D00003 de la partida  la partida N° 11150538

Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas. 

Otros

NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros:
a) El deudor;
b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad;
c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y,
d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

3

Exhibición de los ítems en remate

Exhibición al público en general por los exteriores del mismo es permanente en el lugar de su ubicación. El ingreso al interior de los inmuebles se efectuará previa autorización de los ocupantes del inmueble.

Encargados del remate

Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos San Martín, HEYNER HUMBERTO CALVO RIVAS.

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

Una vez adjudicado el inmueble se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Modalidad

SISTEMA DE REMATE: A VIVA VOZ.
MODALIDAD: ARRAS (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.

Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales y tasa registral de adjudicación.

Comisión del martillero

SIN COMISIÓN

Forma de pago

Efectivo o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.

Levantamiento de gravámenes y otros

Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas. 
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.