EJECUTOR COACTIVO ERIKSON PONCE DE LEON ANCCO
AUXILIAR COACTIVO ESNIF VALDIVIA GALARZA
Para mayor información comunicarse al celular 943142208
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Embargo expedido por SUNAT por la suma de S/. 26,055.00 del 26/06/2024. ESTADO: Ocupado
PRIMERO
Bienes Inmuebles: Su exhibición al público en general por los exteriores del mismo es permanente en el lugar de su ubicación. El ingreso al interior se efectuará con previa autorización de sus ocupantes.
Hamlet Chávez Martínez
AL PAGO DEL SALDO DEL PRECIO AL CUARTO DÍA HABIL POSTERIOR AL REMATE
ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACIÓN, ENTREGADAS DESPUÉS DEL ACTO DE REMATE. EL CALCULO DE LAS ARRAS EXIGIBLES INCLUYE EL IGV CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES GRAVADAS CON DICHO IMPUESTO.
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Eefectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
ART. 121 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N° 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
ART. 24 A 27 DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 216-2004/SUNAT.
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