Cecilia Lucia Alvarado Cieza – Ejecutor Coactivo
Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al 10% del precio base en primera y segunda convocatoria y del 20% de la postura ofrecida en el caso de tercera o posteriores convocatorias. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada
Su exhibición se realizará los días viernes 22, lunes 25 y martes 26 de noviembre de 2024, en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 16:30 horas, en el Almacén de SUNAT sito en Calle Sin Nombre y Sin Número - Sector Betania- Ref. Carretera al caserío Bella Unión - a 50 metros del Complejo Qhapac Ñan, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles (S/), hasta el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Tratándose de bienes muebles verificado el pago, se procederá a la entrega del bien adjudicado.
OBLAJE (Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al 10% del precio base en primera y segunda convocatoria y del 20% de la postura ofrecida en el caso de tercera o posteriores convocatorias. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada).
No aplicable
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles (S/).
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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