INMUEBLE: Predio ubicado en MZ. I LOTE 1 - HABILITACIÓN URBANA LA MOLINA – CHICLAYO

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
53066.13
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
79599.20
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
Av. José Leonardo Ortiz N°195-Chiclayo – Auditorio SUNAT
Datos del encargado

Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
SANTISTEBAN BALDERA VICENTA CRISTINA
Número de RUC
10175367981
Ejecutor Coactivo
KARINA BEATRIZ CASTILLO MIRANDA.
Auxiliar Coactivo
MIKY LINARES MONTOYA
Expediente Coactivo
0730060475732
Grávamenes

1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0730070907044 hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50,000.00) así consta en el asiento D00002 de la Partida Registral N.º 11063578 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Exhibición de los ítems en remate

En el lugar de su ubicación.

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
 

Modalidad

Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
 

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
 

Comisión del martillero

La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles y 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles
 

Forma de pago

En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. 
 

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.