El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN en soles (S/)
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) HIPOTECA a favor del BANCO AGOPRCUARIO hasta por la suma de S/ 7´541,501.22 del 13/10/2016 anotado en el asiento D00010. 2) EMBARGO en forma de inscripción del tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaura en el proceso seguido por PROFUTURO AFP, por la suma de 200,000.00 del 19/02/2020 anotado en el asiento D00011. 3) EMBARGO expedido por SUNAT, hasta por la suma de S/800,000.00 del 18/12/2020 anotado en el asiento D00012 y su ampliación hasta S/1´820,000.00 del 22/12/2020 anotado en el asiento D00013.
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Martillero Público PANESI MORENO ALDO LUIS, con registro profesional N° 130.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será 1.5% del precio subastado más IGV respectivo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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