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El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Embargo emitido por el 2° Juzgado Civil de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, expediente judicial N° 02238-2019-1-3202-JR-CI-02, hasta por la suma de US$ 4,597.69 dólares americanos del 21/06/2019; 2) Embargo expedido por el 3° Juzgado Civil de Ate – Corte Superior de Justicia de Lima Este, en los seguidos por TUBISA SAC con FABRICACIONES Y MONTAJES METALICOS EIRL, sobre medida cautelar fuera de proceso, expediente judicial N° 03017-2019-1-3202-JR-CI-03, hasta por la suma de US$ 17,500.00 dólares americanos del 03/09/2019; 3) Embargo expedido por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo hasta por la suma de S/ 2,823.00 soles del 25/02/2020; 4) Embargo expedido por el 2° Juzgado Civil de Ate, en los seguidos por CISE PERU SAC con FABRICACIONES Y MONTAJES METALICOS EIRL, expediente judicial N° 02238-2019-1-3202-JR-CI-02, hasta por la suma de US$ 18,771.51 dólares americanos del 10/03/2021; 5) Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/ 250,000.00 soles del 27/02/2024
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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