Para mayor información llamar 964408217, 965066935 o 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Hipoteca a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 87,947.00 soles del 14/03/2023; 2) Embargo expedido por el juez del 16° Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en el Expediente Judicial N° 24152-2022-28-1817-JR-CO-16 hasta por la suma de S/ 19,500.00 soles del 08/06/2023; 3) Embargo expedido por el Tercer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial – Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Judicial N° 00125-2024-68-1817-JR-CO-03 hasta por la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos del 16/08/2024; 4) Titulo pendiente Nro. 03035653 Año: 2024 Acto: ANOTACION DE EMBARGO, MODIFICACIÓN DE EMBARGO
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 229 vistas