AUTOMOVIL NISSAN modelo MARCH, carrocería HATCH BACK, placa de rodaje Z1U570

IMAGEN DE VEHÍCULO
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
6350.00
¿Incluye IGV?
Si
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
8071.20
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS TACNA - SUNAT (calle Zela N° 701, esquina con pasaje Vigil, Tacna)
Datos del encargado

EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS F. GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
CORI CANAZA CRISTIAN EDWIN
Número de RUC
10453296500
Ejecutor Coactivo
Abogado, CARLOS F. GALDOS GALDOS.
Auxiliar Coactivo
BRAVO ESQUERRE ROOSMERY GIOVANNA
Expediente Coactivo
1130060326735
Grávamenes

Embargo a favor de la SUNAT hasta por el monto de S/ 20,000.00 según resolución Coactiva 1130070652118 del 24 de enero de 2023.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

Exhibición: Almacén de SUNAT en Aduana de Tacna, Parque Industrial Mz. A Lt. 5 Pocollay - Tacna; del 18 a 20 de FEBRERO de 2026 de 9:00 a 15:00 horas (previa cita).

Encargados del remate

EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS F. GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien para disponer su entrega y documentos de inscripción de transferencia.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.