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El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) D00002: Hipoteca legal constituida a favor de PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS hasta por la suma de US$ 20,876.30 dólares americanos, consta en Escritura Pública de fecha 29-10-2003 otorgada ante Notario Público de Lima Gonzáles -Vigil Balbuena Percy; 2)D00003 EMBARGO en forma de inscripción hasta por S/3,745.96 nuevos soles, ordenado mediante Resolución N° 03 de fecha 10-03-2006 expedida por ejecutor coactivo Iván Hernando Solis Franco en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Servico de Administración Tributaria en el Exp 76-74-00572088-ACUM; 3)D0004 EMBARGO ordenado mediante Resolución N° siete de fecha 17-09-2007 expedida por el Juez del 13° Juzgado Laboral de Limam hasta por la suma de S/3,000.00 nuevos soles sobre pago de beneficios sociales; 4)D00005 ARRENDAMIENTO a favor de Juan Máximo Villafane Pareja por el plazo de tres años contados a partir del 30 de abril de 2006 debiendo vencer el 30 de abril del 2009; 5) D00006 AMPLIACIÓN DE EMBARGO ANOTADO EN D00004, hasta por la suma de S/ 8,916.00 nuevos soles; 7) D00008 EMBARGO ordenado mediante Resolución coactiva N°02 del 13-06-2012 expedida por ejecutor coactivo Nicanor Luján Dueñas, hasta por la suma de S/ 6,133.86 nuevos soles en los seguidos por el Servicio de Administración Tributaria de Lima; 8) EMBARGO expedido por SUNAT hasta por la suma de S/120,000.00 nuevos soles; 9) D00010 EMBARGO ordenado mediante Resolución N°28401800152768 del 29-09-2014 expedido por ejecutor coactivo del SAT de Lima, hasta por la suma de S/ 10,466.00 nuevos soles en el procedimiento de cobranza coactiva; 10) D00011 EMBARGO ordenado mediante Resolución N° UNO de fecha 20-01-2014 expedida por Juez titular Benjamin Jacob Carhuas Cantaro del 13° Juzgado especializado de Trabajo Permanente de Lima, hasta por la suma de S/27,843.27 nuevos soles, sobre pago de beneficios sociales; 11) D0012 EMBARGO ordenado mediante Resolución N° 28401800615931 del 20-10-2016 expedida por ejecutor coactivo del Sat de Lima, hasta por la suma de S/13,913.92 soles, en el procedimiento de cobranza coactiva; 12) ANOTACIÓN DE EMBARGO COACTIVO ordenado mediante Resolución N°28401801405277 del 08-04-2019, expedida por ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, hasta por la suma de S/ 5,235.19 soles, en el procedimiento de cobranza coactiva, 13) ANOTACIÓN DE EMBARGO COACTIVO ordenado mediante Resolución N° 30201800234056 del 17-07-2025, expedida por ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, hasta por la suma de S/ 3,934.71 soles
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Reynoso Eden Javier Victor Rafael
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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