Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Tuman, con Resolución Coactiva N.° 03, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 52/100 SOLES (S/ 128,815.52) así consta en el asiento D00005 de la Partida matriz N.° 02208937, trasladada al asiento D00001 de la Partida Registral N.° 11438368 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo - SUNARP. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque - SUNAT, con Resolución Coactiva N.° 0710070125764, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50'000,000.00) así consta en los asientos D00006 y D00007 de la Partida matriz N.° 02208937, trasladada al asiento D00001 de la Partida Registral N.° 11438368 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo - SUNARP. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT, Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.° 0710070130797, hasta por la suma de CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 4'000,000.00) así consta en el asiento D00002 de la Partida Registral N.° 11438368 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo - SUNARP. 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del 1° Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo, Patricia Paico Mata, con Resolución Judicial N.° 28, hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 21/100 SOLES (S/ 57,535.21) así consta en el asiento D00003 de la Partida Registral N.° 11438368 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo - SUNARP.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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