Predio ubicado en AVENIDA BRASIL NÚMERO 2718 – 2720, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
895637.79
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
1580537.28
Número de remate
SEGUNDO
Local del Remate
Av. José Leonardo Ortiz N°195-Chiclayo – Auditorio SUNAT
Datos del encargado

Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A.
Número de RUC
20163898200
Ejecutor Coactivo
KARINA BEATRIZ CASTILLO MIRANDA.
Auxiliar Coactivo
MIKY LINARES MONTOYA
Expediente Coactivo
0710060052447
Grávamenes

1) EMBARGO JUDICIAL ordenado por el Juez Jesús Alberto Lip Licham del Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante Resolución N.° 02 de fecha 19/06/2000 por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 85,000.00), inscrito en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 2) EMBARGO JUDICIAL ordenado por la Jueza Meri Livia Tapia Moreno del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de La Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N.° 01 de fecha 20/01/2011 por el monto de DIECISIETE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 17,000.00), inscrito en el asiento D00002 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 3) EMBARGO JUDICIAL ordenado por la Jueza Olga Lourdes Palacios Tejada del Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución N.° 04 de fecha 19/01/2011 por el monto de NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 90,000.00), inscrito en el asiento D00003 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 4) EMBARGO JUDICIAL ordenado por el Juez Julio Daniel Esquen Robles del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante Resolución N.° 02 de fecha 21/01/2011 por el monto de TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 38,000.00), inscrito en los asientos D00004 y D00005, de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Juez Oscar Tenorio Torres del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante Resolución N.° 01 de fecha 28/04/2015 por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 250,000.00), inscrito en los asientos D00006 y D00007 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070096156 hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), ampliada hasta por el monto de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/.2,000,000.00), así consta en los asientos D00008 y D00012 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 7) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Juez Jimmy Martin Aguirre Mayor del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, mediante Resolución N.° 01 de fecha 31/05/2017 por el monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 18,500.00), inscrito en el asiento D00009 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 8) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Juan Ricardo Pareja Poccori con Resolución N.° 09-2018-MTPE/4.11.01 hasta por la suma de  DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE  Y 00/100 SOLES (S/.234,120.00), ampliada hasta por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE (S/ 265,909.00), así consta en los asientos D00010, D00011 y D00014 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 9) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el juez Cesar Mateo Agramonte Herrera del Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución N.° 29 de fecha 28/11/2022 por el monto de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), inscrito en el asiento D00013 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Exhibición de los ítems en remate

En el lugar de su ubicación.

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
 

Modalidad

Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
 

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
 

Comisión del martillero

La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
 

Forma de pago

En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. 
 

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.