Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO JUDICIAL ordenado por el Juez Jesús Alberto Lip Licham del Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante Resolución N.° 02 de fecha 19/06/2000 por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 85,000.00), inscrito en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 2) EMBARGO JUDICIAL ordenado por la Jueza Meri Livia Tapia Moreno del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de La Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N.° 01 de fecha 20/01/2011 por el monto de DIECISIETE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 17,000.00), inscrito en el asiento D00002 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 3) EMBARGO JUDICIAL ordenado por la Jueza Olga Lourdes Palacios Tejada del Sexto Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución N.° 04 de fecha 19/01/2011 por el monto de NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 90,000.00), inscrito en el asiento D00003 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 4) EMBARGO JUDICIAL ordenado por el Juez Julio Daniel Esquen Robles del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante Resolución N.° 02 de fecha 21/01/2011 por el monto de TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 38,000.00), inscrito en los asientos D00004 y D00005, de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Juez Oscar Tenorio Torres del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, mediante Resolución N.° 01 de fecha 28/04/2015 por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 250,000.00), inscrito en los asientos D00006 y D00007 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070096156 hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), ampliada hasta por el monto de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/.2,000,000.00), así consta en los asientos D00008 y D00012 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 7) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Juez Jimmy Martin Aguirre Mayor del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, mediante Resolución N.° 01 de fecha 31/05/2017 por el monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 18,500.00), inscrito en el asiento D00009 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 8) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Juan Ricardo Pareja Poccori con Resolución N.° 09-2018-MTPE/4.11.01 hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES (S/.234,120.00), ampliada hasta por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE (S/ 265,909.00), así consta en los asientos D00010, D00011 y D00014 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP; 9) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el juez Cesar Mateo Agramonte Herrera del Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución N.° 29 de fecha 28/11/2022 por el monto de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00), inscrito en el asiento D00013 de la Partida Registral N.º 46728513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral Nro. IX , Sede Lima – SUNARP.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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