Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Ordenado por el Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT, Carmen Sanchez Gonzales, mediante Resolución Judicial N.° 03 de fecha 29/01/2016, ampliado por Resolución Judicial N.° 07 de fecha 15/11/2021, suscrita por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Chiclayo, Ricardo A. Nuñez Larreategui, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARTENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 95/100 SOLES (S/ 447,496.95) así consta en los asientos D00001 y D00002 de la Partida Registral N.º 02030952 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo – SUNARP. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0710070127253 hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00) así consta en el asiento D00003 de la Partida Registral N.º 02030952 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 20% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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