
EJECUTOR COACTIVO CHARITO AVILA VASQUEZ
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
1) Embargo expedido por la SUNAT inscrito en el asiento D0009 hasta por la suma de S/.7,000,000.00 soles de fecha 17/05/2024 con Resolución Coactiva N.º 2730070175104.
2) Ampliación de embargo SUNAT inscrito en el asiento D00010 hasta por la suma de S/. 10,900,000.00 de fecha 16/12/2024 con Resolución Coactiva N.º 2730070192131.
PRIMERA CONVOCATORIA
LA EXHIBICIÓN ES TODOS LOS DÍAS POR LOS EXTERIORES DEL MISMO EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN.
EJECUTOR COACTIVO CHARITO AVILA VASQUEZ
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACIÓN, ENTREGADAS DESPUÉS DEL ACTO DE REMATE.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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