Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070625856 del 08/11/2024 y su aclaratoria de Resolución Coactiva N°1430070634922 de fecha 10/12/2024 emitida por el Ejecutor ROSA QUEVEDO GARCIA de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 50,000.00), el mismo que fuera ampliado mediante Resolución Coactiva N°1430070756014 de fecha 16/07/2026 conforme se tiene el asiento D00033 y D00035,
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, expedido por el Primer Juzgado De Paz Letrado Civil de Chimbote y Nuevo Chimbote, expedido por el juez Patricio Jhosua Gallo Zavaleta hasta por la suma de VEINTITRES MIL CON 00/100 SOLES (S/ 23,000.00), por el proceso seguido por MI BANCO – BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. por obligación de dar suma de dinero Exp. N° 142-2025-81-2501-JP-CI-01, conforme se aprecia en el asiento D00034 de la Partida Registral N° P09005052– Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote.
Abog. Nicolas Barturen
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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