Martillero Público encargado del remate: Alva Rivera Pamela Marisol
Forma de pago: Efectivo, Cheque Certificado o Cheque de Gerencia, girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en soles y sin céntimos.
Gravámenes o Cargas: Hipoteca a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares según escritura pública del 30/10/2008. Embargo por Resolución Coactiva N° 1210070031488 del 18/11/2016, ampliado por Resolución Coactiva N° 1230070635433, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto hasta por la suma de S/. 70,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate. De la revisión de la Partida N° P12052697 se aprecia que con fecha posterior al embargo expedido por el Ejecutor Coactivo de SUNAT-Intendencia de Tributos Internos Loreto el inmueble fue transferido a Elva Karina Isern Flores quien asumió libre y voluntariamente todas las cargas y gravámenes antes descritos del inmueble a rematar.
Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros: a) El Deudor, b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento, y d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
Tratándose de un bien inmueble, su exhibición al público en general es permanente en el lugar de su ubicación, por lo que no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S. N° 216-2004/SUNAT.
Honorarios del Martillero Público: 1.5% para bienes inmuebles 3% para bienes muebles
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas.
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
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