Martillero Público encargado del remate: Alva Rivera Pamela Marisol.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del
Gravámenes o Cargas: Embargo en forma de inscripción por Resolución Coactiva N° 1230070360915 de fecha 22/08/2019 hasta por la suma de S/ 500,000.00 soles, inscrito en el asiento D00005, materia del presente remate. Embargo en forma de inscripción por Resolución N° 05 de fecha 18/02/2013 hasta por la suma de S/ 7,700.00 soles, inscrito en el asiento D00002 derechos y acciones correspondientes al deudor Bocanegra Inga Rómulo.
Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros: a) El Deudor, b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento, y d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
PRIMERO
Tratándose de un bien inmueble, su exhibición al público en general es permanente en el lugar de su ubicación, por lo que no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S. N° 216-2004/SUNAT.
Forma de pago: Efectivo, Cheque Certificado o Cheque de Gerencia, girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en soles y sin céntimos
Honorarios del Martillero Público: 1.5% para bienes inmuebles 3% para bienes muebles
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas.
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
BASE LEGAL
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, El estado de los bienes muebles será conocido durante la exhibición, adjudicándose los bienes en el estado que se encuentren, sin lugar a reclamo luego de realizado el remate.
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