Martillero Público encargado del remate: Alva Rivera Pamela Marisol.
modalidad Oblaje: Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentren al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
Al cuarto día hábil siguiente a la fecha del remate. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de Oblaje si no cancela el saldo del precio dentro del plazo y quedará impedido de participar en posteriores remates del bien.
Gravámenes o Cargas: Embargo en forma de inscripción por Resolución Coactiva N° 1230070100667 de fecha 23/09/2013 hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles, inscrito en el asiento D00001. Por Resolución Coactiva N° 1230070235984 de fecha 01/08/2018, reduce el embargo a S/ 20,000.00 soles, inscrito en el asiento D00002. Embargo en forma de inscripción por Resolución Coactiva N° 1230070236967 de fecha 22/08/2018 hasta por la suma de S/ 10,326.00 soles, inscrito en el asiento D00003 materia del presente remate.
Impedimentos para ser postor: No pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros: a) El Deudor, b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento, y d) Aquellos que hubieran sido declarados adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
Tratándose de un bien inmueble, su exhibición al público en general es permanente en el lugar de su ubicación, por lo que no resulta aplicable el numeral 4) del artículo 25º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S. N° 216-2004/SUNAT.
Sistema Viva voz, modalidad Oblaje
Forma de pago: Efectivo, Cheque Certificado o Cheque de Gerencia, girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en soles y sin céntimos.
Honorarios del Martillero Público: 1.5% para bienes inmuebles 3% para bienes muebles
Adjudicación de los inmuebles a rematar: Se debe tener en consideración lo señalado en el inciso 2 del artículo 739° del Código Procesal Civil “2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución.”
BASE LEGAL
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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