URBANIZACIÓN URRUNAGA CALLE ARGENTINA NUM. 1545

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
195211.22
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
292816.83
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
Av. José Leonardo Ortiz N°195-Chiclayo – Auditorio SUNAT
Datos del encargado

Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
TARRILLO ACUNA HILDA MARINA
Número de RUC
10165449083
Ejecutor Coactivo
KARINA BEATRIZ CASTILLO MIRANDA.
Auxiliar Coactivo
MIKY LINARES MONTOYA
Expediente Coactivo
073006014251
Grávamenes

1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. A favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de DOCE MIL CIENTO VEINTE Y 32/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 12,120.32), así consta en el asiento 00005 de la Partida Registral N.° P10108229 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, Dra. Letty Arbulu Zapata, mediante Resolución N.° 06 de fecha 29 de enero de 2001, hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 SOLES(S/ 30,000.00), así consta en el asiento 00006 de la Partida Registral N.º P10108229 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Franco Manuel Vasquez Becerra, con Resolución Coactiva N.º 0730070014699 hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 82,000.00) así consta en el asiento 00007 de la Partida Registral N.º P10108229 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Exhibición de los ítems en remate

En el lugar de su ubicación.

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
 

Modalidad

Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
 

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
 

Comisión del martillero

La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
 

Forma de pago

En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.