El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
1) Asiento 00003 embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/.50,000.00 soles de fecha 04/09/2023;
2) Asiento 00004 embargo expedido por Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tambopata a Favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. por la suma de S/ 20 922.98 de fecha 10/10/2024;
3) Ampliación de embargo SUNAT inscrito en el asiento 00005 hasta por la suma de S/. 250,000.00 de fecha 02/10/2025.
PRIMERA CONVOCATORIA
LA EXHIBICIÓN ES TODOS LOS DÍAS POR LOS EXTERIORES DEL MISMO EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN.
EJECUTOR COACTIVO HANS CRHISTIAN VARGAS SALAS
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACIÓN, ENTREGADAS DESPUÉS DEL ACTO DE REMATE.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
NO APLICA
En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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