MARTILLERO: ALVA RIVERA PAMELA MARISOL
Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien, tratándose de la primera y segunda convocatoria y 20% de la postura en el caso de tercera convocatoria. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentre(n) al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.
Gravámenes o Cargas: Embargo en forma de Depósito con extracción por Resolución Coactiva N° 1230071036897 de fecha 26/05/2026 hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles, Embargo en forma de Inscripción de Vehículo por Resolución Coactiva N° 1230071039962 de fecha 04/06/2026 hasta por la suma de S/ 10,990.00 soles, materia del presente remate.
NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros:
a) El deudor;
b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad;
c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y,
d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
Exhibición al público en general en el Almacén de la Intendencia de Tributos Internos Loreto: Calle Misti Nro. 635 - en el distrito de Punchana, provincia Maynas y departamento Loreto, desde el LUNES 24 al JUEVES 26 de NOVIEMBRE de 2025, en el horario de 09:00 a 13:00.
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
SISTEMA DE REMATE: A VIVA VOZ.
MODALIDAD: OBLAJE
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
Honorarios del Martillero Público: 1.5% para bienes inmuebles
Efectivo, transferencia, depósito o Cheque de Gerencia.
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas.
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, El estado de los bienes muebles será conocido durante la exhibición, adjudicándose los bienes en el estado que se encuentren, sin lugar a reclamo luego de realizado el remate.
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