Ejecutor Coactivo Sally Alicia Moran Herrera
EL ADJUDICATARIO CANCELARÁ EL SALDO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A LA ORDEN DE SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, EN SOLES, HASTA LAS 16:30 HORAS DEL CUARTO (4TO) DIA HÁBIL DE REALIZADO EL REMATE.
Asiento 00003
Descripción: INSCRIPCION DE EMBARGO
EJECUTADO: CRESPO MOGOLLON, PEDRO - VIUDO(A) D.N.I. 00232856
EJECUTANTE: INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE TUMBES - SUNAT S/D
Tipo de embargo: FORMA DE INSCRIPCION
Monto de carga: S/. 50,000.0000
De conformidad con las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme a ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con lo indicado por la ley.
ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACION, ENTREGADAS DESPUES DEL ACTO DE REMATE
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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