Inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio Miraflores Mz C Lote 2, distrito de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes.

fecha
Precio Base
30665.42
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
54115.46
Número de remate
SEGUNDA CONVOCATORIA
Local del Remate
Auditorio de la Intendencia de Tributos Internos de Tumbes, ubicado en Calle Simón Bolívar N.°226 del distrito, provincia y departamento de Tumbes.
Datos del encargado

Ejecutor Coactivo Sally Alicia Moran Herrera

Sistema de remate
Sobre cerrado
Modalidad
Arras
Pago

EL ADJUDICATARIO CANCELARÁ EL SALDO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A LA ORDEN DE SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, EN SOLES, HASTA LAS 16:30 HORAS DEL CUARTO (4TO) DIA HÁBIL DE REALIZADO EL REMATE.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
CRESPO MOGOLLON PEDRO
Número de RUC
10002328564
Ejecutor Coactivo
Sally Alicia Moran Herrera
Expediente Coactivo
2530060126362
Grávamenes

Asiento 00003
Descripción: INSCRIPCION DE EMBARGO
EJECUTADO: CRESPO MOGOLLON, PEDRO - VIUDO(A) D.N.I. 00232856
EJECUTANTE: INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE TUMBES - SUNAT S/D
Tipo de embargo: FORMA DE INSCRIPCION
Monto de carga: S/. 50,000.0000

CARGA DE DOCUMENTOS
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

De conformidad con las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme a ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con lo indicado por la ley.

Modalidad

ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACION, ENTREGADAS DESPUES DEL ACTO DE REMATE

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.

Forma de pago

En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.