EJECUTOR COACTIVO HANS CHRISTIAN VARGAS SALAS
EL ADJUDICATARIO CANCELARÁ EL SALDO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A LA ORDEN DE SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, EN SOLES, HASTA LAS 16:30 HORAS DEL CUARTO (4TO) DIA HÁBIL DE REALIZADO EL REMATE.
- Asiento D00013 embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/.100,000.00 soles de fecha 24/03/2023;
- Ampliación de embargo SUNAT inscrito en el asiento D00014 hasta por la suma de S/. 400,000.00 de fecha 18/07/2024.
- Asiento D000019 hipoteca a favor de Pamela Blanca Coaquira Coronel, NAYZA S.R.L. Y CORPORACION ARAMCO S.A.C. por la suma de S/ 616,820.86 de fecha 15/07/2025.
PRIMERA CONVOCATORIA
LA EXHIBICION ES TODOS LOS DIAS POR LOS EXTERIORES DEL MISMO EN EL LUGAR DE SU UBICACION.
EJECUTOR COACTIVO HANS CHRISTIAN VARGAS SALAS
De conformidad con las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupacion del inmueble, de ser el caso y conforme a ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con lo indicado por la ley.
ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACION, ENTREGADAS DESPUES DEL ACTO DE REMATE
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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