Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
1) ANOTACIÓN DE DEMANDA. Ordenado por el Tercer Juzgado Transitorio Civil de Chiclayo mediante Resolución N.º 01 de fecha 07 de agosto de 1996, así consta en el asiento 28 folio 451 tomo 369, trasladado al asiento d.1 de la Ficha N.º 30694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Franco Manuel Vasquez Becerra con Resolución Coactiva N.º 0710070007443 hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 900,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo: Blanca. L. Cervera Dávila mediante Resolución Judicial N.º 63 de fecha 07 de septiembre de 2005 en la que se resuelve variar la medida cautelar en forma de depósito por la de inscripción que recaerá sobre las acciones y derechos que le corresponden a la Cooperativa Agraria Azucarera Tumán Ltda. hoy Empresa Agroindustrial Tumán S.A., la misma que fue ampliada por Resolución Judicial N.º 106 de fecha 05 de julio de 2007, hasta por el importe de UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 37/100 SOLES (S/ 1,121.805.37), así consta en los asientos D00002 y D00003 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 4) INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR. Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Oscar R. Tenorio Torres mediante Resolución Judicial N.º 118, de fecha 18 de septiembre de 2014, en la que se resuelve variar la forma de ejecución de la sentencia de embargo en forma de retención por la de embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos que sobre el predio le corresponde a la demandada Empresa Agroindustrial Tumán S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3,500.000.00), inscrito en el asiento D00004 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070095514 hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10,000.000.00), así consta en los asientos D00006, D00007 y D00008 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, Dr. José Luis Alfaro Sotomayor, mediante Resolución Judicial N.° 19 de fecha 24 de enero de 2025, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO Y 75/100 SOLES (S/ 486,708.75) así consta en el asiento D00009 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 20% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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