Predio ubicado en AV. LUIS GONZALES N.° 185/115, SUB LOTE B,DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
3897468.50
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
8091630.10
Número de remate
TERCERO
Local del Remate
Av. José Leonardo Ortiz N°195-Chiclayo – Auditorio SUNAT
Datos del encargado

Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
 

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S.A.A.
Número de RUC
20136009614
Ejecutor Coactivo
KARINA BEATRIZ CASTILLO MIRANDA.
Auxiliar Coactivo
MIKY LINARES MONTOYA
Expediente Coactivo
0710060051252
Grávamenes

1) ANOTACIÓN DE DEMANDA. Ordenado por el Tercer Juzgado Transitorio Civil de Chiclayo mediante Resolución N.º 01 de fecha 07 de agosto de 1996, así consta en el asiento 28 folio 451 tomo 369, trasladado al asiento d.1 de la Ficha N.º 30694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Franco Manuel Vasquez Becerra con Resolución Coactiva N.º 0710070007443 hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 900,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo: Blanca. L. Cervera Dávila mediante Resolución Judicial N.º 63 de fecha 07 de septiembre de 2005 en la que se resuelve variar la medida cautelar en forma de depósito por la de inscripción que recaerá sobre las acciones y derechos que le corresponden a la Cooperativa Agraria Azucarera Tumán Ltda. hoy Empresa Agroindustrial Tumán S.A., la misma que fue ampliada por Resolución Judicial N.º 106 de fecha 05 de julio de 2007, hasta por el importe de UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 37/100 SOLES (S/ 1,121.805.37), así consta en los asientos D00002 y D00003 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 4) INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR. Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Oscar R. Tenorio Torres mediante Resolución Judicial N.º 118, de fecha 18 de septiembre de 2014, en la que se resuelve variar la forma de ejecución de la sentencia de embargo en forma de retención por la de embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos que sobre el predio le corresponde a la demandada Empresa Agroindustrial Tumán S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3,500.000.00), inscrito en el asiento D00004 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070095514 hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10,000.000.00), así consta en los asientos D00006, D00007 y D00008 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, Dr. José Luis Alfaro Sotomayor, mediante Resolución Judicial N.° 19 de fecha 24 de enero de 2025, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO Y 75/100 SOLES (S/ 486,708.75) así consta en el asiento D00009 de la Partida Registral N.º 11012226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Exhibición de los ítems en remate

En el lugar de su ubicación.

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
 

Modalidad

Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 20% del monto de adjudicación.
 

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
 

Comisión del martillero

La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
 

Forma de pago

En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. 
 

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.